Una nota informativa de Inspección de Trabajo y Seguridad Social aclara que el incumplimiento del compromiso de mantenimiento del empleo conlleva la devolución de todas las exoneraciones percibidas por la empresa
La Disposición Adicional 6ª del Real Decreto Ley 8/2020, imponía a las empresas que se hubiesen acogido a un ERTE de fuerza mayor por COVID-19 la obligación de mantener el empleo durante un periodo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
Dicho compromiso de mantenimiento del empleo se previó en un primer momento tan solo para los ERTE de fuerza mayor, pues inicialmente tan solo se preveía la obtención de exoneraciones a las cotizaciones de Seguridad Social respecto a los trabajadores que se viesen afectados por este tipo de ERTE.
No obstante, el Real Decreto Ley 24/2020 recogió una serie de exoneraciones a las que se podían acoger las empresas que estuviesen aplicando un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (en adelante, ERTE ETOP).
Consecuentemente, el artículo 6 del Real Decreto Ley 24/2020 procedió a extender el compromiso de mantenimiento del empleo a las empresas que hubiesen aplicado un ERTE ETOP y se beneficien de las citadas exoneraciones.
El artículo 5 del Real Decreto Ley 30/2020, no solo mantiene la vigencia de los preceptos anteriormente citados, sino que prevé las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social en virtud de este último real decreto ley, quedarán comprometidas en base a la aplicación a un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda el empleo, cuyo cómputo no iniciará hasta que hubiese finalizado el cómputo de compromisos de mantenimiento de empleo previamente adquiridos.
El apartado 5 de la citada Disposición Adicional 6ª establece que el incumplimiento de dicho compromiso supone la obligación de la empresa de reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones que resultaron exonerados, con el recargo y los intereses de mora que correspondan.
Ahora bien, no quedaba claro si dicha obligación de reintegro se refería a las exoneraciones obtenidas por los trabajadores respecto a los cuales se ha incumplido el compromiso de permanencia o a la totalidad de las exoneraciones obtenidas.
Ante la oscuridad de la norma a este respecto, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha emitido una norma informativa que deberán reintegrarse todas las exoneraciones obtenidas, “al margen del número de trabajadores afectados por el incumplimiento” del compromiso del empleo.
De esta manera, en contra del principio de proporcionalidad que entendemos que debería regir en la interpretación de esta norma, la empresa que incumpla la salvaguarda del empleo deberá devolver la totalidad de las exoneraciones percibidas por todos los trabajadores.