El próximo 4 de mayo de 2021 se celebran las elecciones autonómicas en la Comunidad de Madrid, por lo que la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid ha dictado una resolución por la que regulaba los permisos retribuidos de las personas trabajadoras a fin de ejercer sus derechos electorales (BOCM  número 74, de 29 de marzo de 2021).

Reglas para el disfrute del permiso para acudir a votar

En virtud de dicha resolución, el permiso se regirá por las siguientes reglas:

  • Los trabajadores cuyo horario no coincida con el de la apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a 2 horas no tendrán derecho a permiso retribuido.
  • Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales disfrutaran de un permiso retribuido de 2 horas.
  • Los trabajadores cuyo horario coincida en entre 4 y 6 horas con el horario de apertura de las mesas electorales disfrutarán de un permiso de 3 horas.
  • Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 6 o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales disfrutaran de un permiso de 4 horas.

Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día de las elecciones fuera de su domicilio habitual o en otras condiciones que impliquen dificultad para ejercer el derecho a sufragio dicho día, tendrán derecho a disfrutar de un permiso de igual naturaleza destinado a solicitar la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo y la remisión del voto por correo.

Los trabajadores con contratos a tiempo parcial verán reducido el tiempo de permiso en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores a tiempo completo en la misma empresa.

En cualquier caso la distribución de los permisos para ir a votar corresponderá a la empresa, en base a la organización del trabajo.

Permiso para presidentes, vocales, interventores y apoderados

Los trabajadores que ejerzan de presidente, vocal e interventor tendrán derecho a un permiso retribuido durante toda la jornada correspondiente a la votación y 5 horas de la jornada correspondiente al día posterior a las elecciones.

En caso de las personas que realicen las funciones de apoderados, el permiso tan solo contemplará el día de la votación.

Los trabajadores que realicen esas funciones en el proceso electoral que trabajen en el turno de noche el día inmediatamente anterior a las elecciones, tendrán derecho a solicitar el cambio de turno a efecto de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

Justificación por parte de los trabajadores de sus derechos y obligaciones en el proceso electoral

Estos permisos serán retribuidos con lo que no supondrán merma de la retribución, siempre que el trabajador justifique el hecho de haber ido a votar, mediante la presentación de certificación del voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral.